LA RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL EN LOS ASUNTOS DE TRÁFICO
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2 marzo, 2016

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LA RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL  EN LOS ASUNTOS DE TRÁFICO RECOGIDA EN LA NUEVA LEY 35/2015 DE REFORMA DEL SISTEMA PARA LA VALORACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN.

Tras la despenalización de las faltas por accidentes de tráfico, el artículo 7 de la Ley 35/2015 regula el procedimiento de reclamación extrajudicial en los asuntos de tráfico.

Dicha reclamación podemos desglosarla en los siguientes pasos:

1.- El perjudicado en el plazo de 1 año desde la ocurrencia del siniestro deberá efectuar reclamación fehaciente a la Aseguradora. Dicha reclamación fehaciente deberá reunir los siguientes requisitos:

-Identificación y datos relevantes de quien reclama.-

-Declaración sobre las circunstancias del hecho e identificación del vehículo y del conductor que hubieran intervenido en la producción del mismo (el artículo 7.1.5 recoge que las partes afectadas, perjudicados o entidades aseguradoras podrán solicitar los atestados o informes de tráfico elaborados por la autoridad competente, ya que el hecho de que se despenalicen las faltas no implica que se dejen de realizar los atestados de tráfico).

-Información médica que permita cuantificar el daño.

2.-Una vez recibida la reclamación fehaciente del perjudicado, la Aseguradora tendrá un plazo de 3 meses para:

  1. Presentar OFERTA MOTIVADA de indemnización si considera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño.
  2. Dar una RESPUESTA MOTIVADA si es rechazada la reclamación.

A estos efectos, si la Aseguradora considera que la documentación aportada por el perjudicado es insuficiente, podrá solicitar los informes privados que considere pertinentes a través de servicios propios o concertados.

La OFERTA MOTIVADA deberá reunir los siguientes requisitos:

-Propuesta de indemnización por daños en las personas, y si concurren daños en los bienes, de forma  separada, valoración y propuesta de indemnización para estos también.

-Los daños y perjuicios a las personas se calcularan conforme a baremo recogido en el Título IV y Anexo de esta Ley.

-Detalle y desglose de documentos e informes de que disponga para la valoración del daño identificando aquellos en que se ha basado para cuantificar la indemnización ofertada.

-Hará constar que el pago del importe que se ofrece no condicionará la renuncia por el perjudicado a las acciones que puedan corresponderle.

La RESPUESTA MOTIVADA (en caso de denegación) deberá ajustarse al siguiente contenido:

-Dará respuesta suficiente a la reclamación formulada, indicando el motivo que impide efectuar la oferta de indemnización. Cuando el motivo sea la dilación en el tiempo del proceso de curación o cualquier otro que impida cuantificar el daño, se deberá indicar:

-Los pagos a cuenta de la indemnización resultante.

-Compromiso de presentar oferta motivada tan pronto se cuantifique el daño y hasta entonces informar motivadamente sobre el estado del siniestro cada dos meses.

-Desglose de documentos o informes que acrediten la razón de no dar una oferta motivada.

-Mención de que no requiere aceptación ni rechazo expreso del perjudicado ni afecta al ejercicio de las acciones que le pudieran corresponder.

Intereses de demora en Indemnización por Accidente de Tráfico

En cuanto a los INTERESES, el artículo 7.2.3 establece que, transcurrido el plazo de 3 meses sin que se haya presentado una oferta motivada de indemnización por una causa no justificada o que le fuera imputable a la Aseguradora se devengarán intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de esta Ley. También se devengarán los mismos intereses si, habiendo sido aceptada la oferta por el perjudicado, no es satisfecha o no se consigna para el pago por la Aseguradora en el plazo de 5 días.

Conforme al artículo 16 del RD 1507/2008 del Reglamento de Seguro de Responsabilidad Civil de circulación, para que surja la obligación por parte de la Aseguradora de pagar o consignar, el perjudicado ha de contestar a la oferta motivada.

3.-En caso de disconformidad entre las partes, estas podrán pedir informes periciales complementarios incluso al Instituto de Medicina Legal (Informe Forense). El perjudicado solo también lo puede pedir, pero la Aseguradora sola no.- Siempre serán a cargo de la Aseguradora.

Esta intervención pericial complementaria obligará a la aseguradora a emitir nueva oferta motivada en el plazo de 1 mes desde la entrega del informe complementario.

4.-Presentada la OFERTA MOTIVADA o la RESPUESTA MOTIVADA, en caso de disconformidad o transcurrido el plazo sin que estas se produzcan, el perjudicado podrá acudir al procedimiento de Mediación previsto en el artículo 14 de esta Ley o bien a la vía jurisdiccional para la reclamación de los daños y perjuicios correspondientes.

 

(Nuria Mas)

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