LA NUEVA SITUACIÓN ANTE LA DESPENALIZACIÓN DE LAS FALTAS
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1 marzo, 2016

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LA NUEVA SITUACIÓN ANTE LA DESPENALIZACIÓN DE LAS FALTAS

La Reforma del Código Penal de 1995 operada por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de  Marzo de 2015, que entró el pasado 1 de Julio de 2015 en vigor, introduce  numerosas e importantes modificaciones, algunas de las cuales no han estado exentas de polémica.

 

Desde Bufete Caballero, SLP queremos hacer referencia, al menos brevemente, a la derogación del Libro III dedicado a las faltas, reforma que de hecho se traduce en la despenalización de algunas conductas enjuiciadas habitualmente, que desde el despacho tratamos con asiduidad como especialistas en derecho penal.-

 

El preámbulo de la ley justifica la reforma en este punto entendiendo que el Derecho penal debe ser reservado para la solución de conflictos de especial gravedad”, y que la medida se adopta “para reducir la elevada litigiosidad que recae sobre juzgados y tribunales”.

Algunas faltas pasan a ser sancionables por vía administrativa o civil

Efectivamente, algunas de las antiguas faltas desaparecen del ámbito penal y pasan a ser sancionables en la vía administrativa, como el hecho de dejar sueltos o en condiciones de causar mal animales feroces o dañinos (art 631),  o la falta de respeto o de la consideración debida a la autoridad o sus agentes (art 634);  en otros casos las conductas son “derivadas” a su reclamación vía civil, pudiendo destacarse entre ellas las faltas por accidente de tráfico, lo que supone que la víctima de una accidente ya no podrá interponer una denuncia contra el causante del mismo, y ser vista por el médico forense.-

 

Determinadas faltas pasan a ser delitos leves

Por otro lado, la reforma también prevé que determinadas conductas, antes faltas, pasen a ser consideradas delitos leves, con penas superiores a las que antes tenían previstas: entre ellas, el maltrato y abandono de animales, hurtos inferiores a 400 euros.-

En cuanto a la regulación transitoria de la situación, la Disposición Transitoria 4ª de la ley dispone la aplicación de la reforma estableciendo que la denuncia presentada antes de la entrada en vigor de la Ley que conforme a la anterior regulación resultaran tipificados como delitos leves, continuaran sustanciándose conforme al procedimiento previsto para el juicio de Faltas, y si estamos ante hechos despenalizados, continuaran hasta su normal terminación, limitándose la Sentencia a pronunciamientos sobre responsabilidades civiles y costas.

Algunas cuestiones problemáticas que se plantean con la reforma

Parece que el nuevo escenario en el que nos encontramos plantea cuestiones problemáticas, algunas de las cuales apuntamos: En asuntos de tráfico, la víctima de un accidente de tráfico, para la reclamación de su indemnización, tendrá que hacer un desembolso inicial que puede resultar inasumible y que puede favorecer la posición de las compañías de seguros; Por lo que respecta a la condena en el caso del enjuiciamiento de  conductas que pasan a ser delitos leves, ésta dará lugar a antecedentes penales con las consecuencias que ello puede ocasionar por un comportamiento de escasa entidad, a lo que se añade su tramitación por el procedimiento del Juicio de faltas,  menos garantista, cuando sin embargo las penas previstas son mayores que las que llevaban aparejadas las antiguas faltas.-

De otro lado, puede ser lógico pensar que la despenalización de las faltas se traducirá en un alivio de los juzgados de instrucción, pero  es altamente probable que se produzca un incremento en el número de expedientes administrativos y de pleitos civiles, lo que no es en absoluto deseable.-

 

Habrá que ver, con la perspectiva que da el paso del tiempo, el acierto o no de la reforma citada y si verdaderamente se ajusta a las razones que se dicen.-

(Sonia Hernandez)

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